Evaluación Ambiental Estratégica: por qué no debe sustituir la Evaluación de Impacto Ambiental
Por Carlos del Razo, Socio Fundador de Del Razo & Rábago Consultores Ambientales
La reciente iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) representa una de las reformas ambientales más relevantes de los últimos años. Entre sus principales novedades destaca la incorporación formal de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al sistema jurídico mexicano, una herramienta ampliamente utilizada a nivel internacional para incorporar criterios ambientales en la elaboración de políticas públicas, planes y programas.
Su inclusión constituye, sin duda, un avance importante. Sin embargo, algunos de los efectos jurídicos que la iniciativa pretende otorgarle merecen una reflexión más profunda.
Una figura necesaria para fortalecer la planeación ambiental
La Evaluación Ambiental Estratégica permite incorporar la variable ambiental desde las primeras etapas de planeación de políticas, programas y proyectos estratégicos. Su propósito es identificar tendencias, riesgos y oportunidades antes de que se definan decisiones de gran escala.
Este enfoque preventivo favorece una mejor toma de decisiones públicas y privadas, al permitir anticipar conflictos ambientales desde una perspectiva integral.
No obstante, la EAE fue concebida para cumplir una función distinta a la de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), instrumento que continúa siendo indispensable para analizar los efectos específicos de proyectos concretos.
La propuesta del artículo 28
Uno de los aspectos que merece especial atención se encuentra en el artículo 28 del proyecto de decreto, el cual propone que:
«El dictamen favorable de una evaluación ambiental estratégica de un plan, programa o proyecto de infraestructura nacional o estratégico es equivalente a la autorización de impacto ambiental prevista en la presente ley para cada etapa que hubiese sido debidamente evaluada».
Esta redacción podría interpretarse como una sustitución de la autorización en materia de impacto ambiental derivada de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), situación que genera importantes cuestionamientos desde el punto de vista técnico y jurídico.
Dos instrumentos con objetivos distintos
Aunque ambas herramientas forman parte del sistema moderno de evaluación ambiental, responden a escalas y finalidades diferentes.
La Evaluación Ambiental Estratégica
Su análisis se desarrolla sobre:
- Políticas públicas
- Programas
- Planes
- Estrategias de desarrollo
Su objetivo consiste en orientar decisiones de carácter estratégico e incorporar criterios ambientales desde las etapas iniciales de planeación.
La Evaluación de Impacto Ambiental
En contraste, la Evaluación de Impacto Ambiental analiza:
- Obras específicas
- Actividades concretas
- Impactos particulares
- Riesgos locales
- Medidas de mitigación
- Programas de seguimiento
Su nivel de detalle técnico permite evaluar los efectos reales que un proyecto determinado puede generar sobre su entorno.
¿Por qué no deberían considerarse equivalentes?
Las diferencias entre ambos instrumentos son sustanciales. Entre otras:
- El nivel de información disponible.
- La escala territorial y temporal del análisis.
- El grado de certeza técnica.
- La precisión de las medidas de prevención, mitigación, compensación y seguimiento.
Otorgar efectos equivalentes a instrumentos construidos sobre metodologías distintas podría generar distorsiones regulatorias y crear expectativas equivocadas respecto al alcance de cada procedimiento.
La EAE no sustituye el análisis específico que requiere una Manifestación de Impacto Ambiental.
La experiencia internacional
La literatura especializada coincide en que ambos instrumentos deben operar de forma complementaria.
Domingo Gómez Orea, una de las principales referencias internacionales en materia de evaluación ambiental, explica que la Evaluación Ambiental Estratégica posee un enfoque estratégico, preventivo y adaptativo, mientras que la Evaluación de Impacto Ambiental mantiene un enfoque específico y orientado al análisis detallado de proyectos concretos.
Asimismo, señala que ambas herramientas forman parte de un sistema de evaluación escalonado, en el que las decisiones estratégicas anteceden al análisis puntual de los proyectos, sin sustituirlo.
Una propuesta para fortalecer la iniciativa
Desde esta perspectiva, resulta conveniente replantear la redacción del artículo 28 para reconocer el verdadero papel de la Evaluación Ambiental Estratégica dentro del sistema de evaluación ambiental mexicano.
El dictamen derivado de una EAE podría constituir:
- Un antecedente técnico relevante.
- Un insumo obligatorio para evaluaciones posteriores.
- Un elemento de referencia para la autoridad.
- Una base para agilizar procedimientos subsecuentes.
Sin embargo, no debería reemplazar la evaluación específica de proyectos cuando ésta sea necesaria conforme a su naturaleza, ubicación, escala o posibles impactos.
Conclusión
La incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica representa una oportunidad para fortalecer la planeación ambiental en México y alinear nuestro marco jurídico con las mejores prácticas internacionales.
No obstante, para que esta herramienta cumpla plenamente su objetivo, es fundamental preservar la lógica escalonada del sistema de evaluación ambiental.
La Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental deben entenderse como instrumentos complementarios, cada uno con un propósito específico dentro del proceso de toma de decisiones.
Mantener esta distinción permitirá construir un sistema más sólido, técnicamente consistente y capaz de garantizar una protección ambiental efectiva, sin generar vacíos regulatorios ni debilitar los mecanismos de prevención que hoy constituyen uno de los pilares del Derecho Ambiental.
Referencia
- Gómez Orea, D., & Gómez Villarino, T. Evaluación del Impacto Ambiental (3.ª ed., 2013, pp. 218–222).